Sábado, 04 Marzo 2017 10:41

Pedido al Vice intendente Ramón Camelino

 LO QUE ESTÁ BIEN, ESTÁ BIEN, LO QUE ESTÁ MAL, ESTÁ MAL, NADIE SE PUEDE ENOJAR. HAY QUE DECIR, SI SE PUEDE CORREGIR.

Sábado 4 de Marzo de 2017

Lo felicito Sr vice intendente por su actitud de querer llegar al poder supremo de Itá Ibaté, está bien, lo aplaudo. Lo único que le pido que en esta contienda electoral se termine con el fraude electoral.

Termino de fraude de acuerdo a la Real Academia Española

Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.

A que hago referencia. Históricamente vienen los extranjeros que no tienen residencia en Itá Ibaté a votar para las elecciones locales y eso es un fraude con mayúscula.

Para lo que van a leer esta nota adjunto la ordenanza municipal N° 44/13. Aclarando, como funcionario policial, actualmente en situación de retiro, mis escritos siempre lo fundamento en base a la ley, disposiciones, ordenanza, etc.    

Sr. Vice intendente en este 2017 lo tenemos a usted como protagonista principal de la política itaibateña. Le pido que cuando conforme este año el padrón de extranjero no incluya a los paraguayos que viven en el Paraguay.

Quiero que usted si gana las elecciones a intendente, que tiene mucha chance, lo haga con la legalidad correspondiente, de esa manera ingresar a la historia de Itá Ibaté con todos los honores.

Lo que está bien, está bien, lo que está mal, está mal, nadie se puede enojar, hay que decir, si se puede corregir.

Transcripción de la Ordenanza Municipal N° 44/13

 

ORDENANZA N º 44/13

VISTO:

            El acto eleccionario del año 2013, donde se elegirán autoridades Municipales Y; 

CONSIDERANDO:

            Que, la carta Orgánica Municipal establece la apertura del padrón de extranjeros, por el concejo Deliberante, como así también el mecanismo de inclusiones, exclusiones o reclamos, sanciones, su publicación y comunicación a la junta electoral.  

            Que, el cuerpo electoral del Municipio se compone por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los extranjeros de ambos sexos mayores de 18 años, con un mínimo de dos años de residencia inmediata en el mismo e igual cantidad de tiempo como contribuyente municipal que sepan leer y escribir el idioma nacional y se hallen inscriptos en el registro especial organizado por el Municipio; 

             Que, se deba dar un tiempo considerable para que pueda difundirse la creación del padrón de extranjeros para que toda la comunidad con residencia permanente pueda inscribirse con la documentación pertinente; 

             Que, el Concejo Deliberante debe velar por la participación de todos los ciudadanos con derecho a elegir sus representantes; 

              Que, en uso de sus facultades  el Concejo Deliberante obra en consecuencia;

               

POR ELLO:

      EL  CONCEJO DELIBERANTE DE ITA IBATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Articulo 1º: CREASE el padrón de extranjeros del municipio de Itá Ibaté.

Articulo 2º: EL PERIODO de inscripción será a partir del día siguiente de publicada la presente ordenanza en el Boletín Oficial, hasta 60 días antes del acto eleccionario.

Articulo 3º: EL REGISTRO de los ciudadanos extranjeros con radicación permanente en la localidad, será por secretaria del concejo deliberante.

Artículo 4º: SON REQUISITOS para ser inscriptos en el padrón de extranjeros: ser mayor de 18 años, tener como mínimo 2 (dos) años de residencia inmediata en la localidad, presentarse personalmente con su DNI (Documento Nacional de identidad y fotocopia del mismo donde acredite el tiempo de residencia. 

 

Articulo 5º: LA EXHIBICIÓN del padrón provisorio se hará por 5 (cinco) días hábiles a partir del cierre del periodo de inscripciones.

Articulo 6º: EL PERIODO de reclamos es por 7 (siete) días hábiles a partir de finalizado el periodo de exhibición del padrón. 

Articulo 7º: LA COMUNICACIÓN a la junta electoral personalmente esta a cargo del presidente del concejo deliberante.

Articulo 8º: EL CIUDADANO con radicación permanente que figure habilitado para votar, se deberá presentar el día de la elección con su Documento Nacional de Identidad.

Articulo 9º: LA PRESENTE será refrendada por la Secretaria del Concejo, a sus efectos.

Artículo 10º: ELEVAR la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su Aprobación.

Articulo 11º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

 

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  A LOS 30 DIAS DEL MES DE  ABRIL DEL 2013.

        BELEN FARIÑA

      Secretaria de Actas

     Concejo Deliberante

Municipalidad de Itá Ibaté

 

 Galería de imágenes :Pedido al Vice intendente Ramón Camelino.

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