Jueves, 24 Diciembre 2020 09:28

Reuniones familiares y/o sociales hasta 10 personas

ITÁ IBATÉ - RESOLUCIÓN Nº 1222 /2020

Jueves, 24 de diciembre de 2020

Desde hoy mediante resolución municipal N° 1222/2020, el intendente de Itá Ibaté Walter Almirón resolvió en su artículo 1° permitir únicamente, las reuniones familiares y/o sociales de hasta 10 Personas, en toda la Jurisdicción de Itá Ibaté, a partir de las 00,00 hs del 24 de diciembre de 2020.


Itá Ibaté, (Ctes), Miércoles, 23 de Diciembre de 2020
RESOLUCIÓN Nº 1222 /2020
VISTO:
El DNU N°260/2020 y el Decreto Provincial N°507/2020, Y;
CONSIDERANDO:

Que, en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, a nuestro país y a nuestra Localidad.

Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, reiteradamente se ha observado el incumplimiento de las Normas Básicas de Aislamiento Social, la falta de usos de barbijos en reuniones Sociales y la falta de distanciamiento entre las personas, a pesar de las difusiones reiteradas de los Protocolos Sanitario vigentes

Que, estas son facultades exclusivas de este Departamento Ejecutivo, emergentes de la Carta Orgánica Municipal.
Por ello;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- PERMITIR, UNICAMENTE, las Reuniones Familiares y/o Sociales de hasta 10 Personas, en toda la Jurisdicción de Itá Ibaté, a partir de las 00,00 hs del 24 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°.- Recomendaciones.- 1) Lavar con lavandina y mover muebles para limpiar detrás de ellos. 2) Evitar contacto físico innecesario. 3) Lavarse las manos y la cara con jabón cada vez que sea posible. O en su defecto usar alcohol en gel. ) En caso de tener fiebre no ir de inmediato al médico, tratar de bajar la fiebre e hidratarse mucho y comunicarse vía telefónica con el Hospital.

Artículo 3°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS (COVID – 19):

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines de la presente Resolución, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.

Artículo 4°.- La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete a sus efectos.-

Artículo 5°.- COMUNIQUESE, cumpliméntese, publíquese, y cumplido archívese.

 

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