Jueves, 06 Enero 2022 12:34

Monotributo 2022: cuándo hay que recategorizarse y cómo obtener el reintegro para cumplidores

VENCIMIENTOS

Jueves, 6 de enero de 2022

Con la llegada de las nuevas escalas, este mes vence la recategorización semestral para el monotributo. Qué hay que tener en cuenta para definir la categoría y cómo obtener los beneficios para cumplidores.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó a fin de 2021 los topes y escalas que rigen para este año y los monotributistas que deban recategorizarse según su facturación tendrán tiempo para hacerlo hasta el 20 de enero próximo.

Los topes de facturación y las cuotas se incrementaron un 26% con respecto al segundo semestre del año pasado siguiendo la fórmula de movilidad jubilatoria y los monotributistas deben cotejar en qué categoría entran según la facturación de los últimos doce meses.

De acuerdo con las resoluciones de AFIP, si el contribuyente se pasa hasta un 25% del tope máximo que había declarado en el 2021 como facturación, podrá seguir en la misma categoría sin ningún inconveniente.

La recategorización es semestral y se realiza desde el día 1 hasta el 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre anterior (julio-diciembre y enero-junio, respectivamente).

Para completar la recategorización, deberá tener en cuenta la facturación pero también el consumo de energía eléctrica, ingresos brutos, los alquileres devengados y la superficie destinada a la actividad según el cuadro completo con las categorías.

Cuando se haya modificado la categoría, es necesario acceder a la web de AFIP con la clave fiscal e ingresar a la sección de monotributo.


CÓMO OBTENER EL REINTEGRO PARA CUMPLIDORES

Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses de las obligaciones mensuales accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

Para acceder al beneficio, tienen que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, según detalla la información oficial.


CÓMO ADHERIRSE AL DÉBITO DEL MONOTRIBUTO

En el caso de que sea por Débito Automático en Cuenta, para solicitar la adhesión del débito automático en una cuenta bancaria en pesos, hay tres alternativas. En todos los casos es necesario tener a mano tu número de CUIT y de CBU.

 

 

• Dirigirse al banco (teniendo en cuenta las medidas vigentes por la pandemia) y solicitar allí la adhesión al servicio.

• Realizar la adhesión al débito automático por teléfono.

• Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con clave fiscal, en la solapa "Pagos".

Una vez que realizada la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 9 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente. "El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva", informó el Gobierno.


LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL REINTEGRO DEL MONOTRIBUTO

Además del pago electrónico de cuotas, quienes quieran acceder al reintegro por cumplimiento de los pagos del monotributo deberán contar con el Domicilio fiscal electrónico. Para eso hay que adherirse ingresando a la página web de AFIP  www.afip.gob.ar con la clave fiscal. "Cada semana entenderemos que se revisan las notificaciones que enviamos a ese domicilio fiscal electrónico", aclara AFIP. El contribuyente puede informar un correo electrónico para saber si se recibió una nueva comunicación.

Para adherirse al débito, hay que comunicarse con la entidad administradora de la tarjeta: Mastercard, Cabal o Visa.

Los adherentes también deben contar con factura electrónica. Están obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante, excepto aquellos que emitan facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.

Se debe cumplir con la recategorización cada 6 meses en caso de ser necesario. En julio de cada año se deberá confirmar tu categoría o "recategorizarte", en caso de corresponder. El incumplimiento de los requisitos no permitirá contar con la constancia de inscripción en el monotributo, aclara el ente recaudador.

 

 

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