Jueves, 10 Octubre 2024 12:22

San Miguel tiene su propio ordenamiento institucional

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, NORMA FUNDAMENTAL DEL MUNICIPIO

Jueves, 10 de octubre de 2024

Este miércoles en el salón del palacio municipal de San Miguel se llevó a cabo el acto de presentación y jura de la Carta Magna, la ceremonia se inició pasada las 09:00 Hs., con presencia del intendente José Alberto Barreiro, su par de Caá Cati, Jorge Meza, concejales, gabinete municipal, héroes sanmigueleños de Malvinas, autoridades locales y público en general.

 

Luego del Himno Nacional argentino los oradores fueron en primer término el jefe comunal José Alberto Barreiro, la concejal Laura González, a cargo de la presidencia del concejo y cerró el presidente de la Convención Constituyente Jonás Amir Gómez Jaime.

 

Intendente José Alberto Barreiro


 

 

Acto seguido los convencionales constituyentes procedieron a la firma y jura de la Carta Orgánica, se entregó un ejemplar a cada instituciones del medio.

 

Convencionales Constituyente

Presidente Jonás amir Gómez Jaime.


 


Vicepresidente Tomoe Claudio Kanazawa.


 


Secretario Amílcar Marcelo Sotelo.


 


Prosecretaria Magdalena Maciel.


 


Tesorero Alfredo León Meza.


 

Colaboradores:

Prof. Osvaldo Rubén Castro.
Dr. Carlos Gustavo Rubín.
Dr. Jorge Meza

 

La Carta Orgánica entra en vigencia después de su sanción y promulgación el 1° de enero de 2025.

 

Con respecto a los principales puntos se destacan entre otros, el desplazamiento del vice intendente como presidente del concejo deliberante, dándole atribuciones y deberes propios a su función.

 

 

La elección de concejales se realizará de conformidad con el sistema electoral que será establecido por ordenanza, cuyo diseño respetara la posibilidad del elector de elegir en forma individual y en boleta o espacio separado a cada candidato, expresando su preferencia al sufragar, sin que deba limitarse por una lista u orden partidario, quedando seleccionados para integrar el cuerpo aquellos que obtengan mayor número de votos, hasta cubrir la cantidad de cargos a elegir. Asimismo se podrá implementar el sistema de boleta única o el voto electrónico.

En caso de que exista empate entre dos o más candidatos, se definirá por sorteo, que se realizará en el Concejo Deliberante en un acto público.

 

 


Integración

El Concejo Deliberante está compuesto por siete concejales, que integran el cuerpo, cuya presidencia será ocupada por uno de sus miembros. Podrá aumentarse su número a partir de los 20.000 habitantes, en proporción de un concejal por cada 10.000 habitantes. A tales fines se tendrán en cuenta los resultados del censo nacional de población publicado.

 

 

En el Ejecutivo el intendente tendrá un sueldo que resulte el equivalente de tres veces el importe que perciba la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente, más los adicionales como ser gastos de representación, dedicación exclusiva, viáticos y otros que corresponda por ley.

 

Reconocimiento a los héroes de Malvinas

 

Declárese héroes municipales a los vecinos excombatientes, a fin de honrar, respetar y acrecentar el recuerdo de la gesta de Malvinas, ratificando el día de los veteranos de guerra sanmigueleños el 10 de junio, por ordenanza del concejo serán eximidos de tributos municipales en forma de agradecimiento a su valor.


Derechos de los vecinos

Con respecto a los derechos de los vecinos, establecieron que todos los habitantes de la localidad de San Miguel tienen derecho a la ciudad. Esto implica el derecho de habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar de un pueblo justo, inclusivo, seguro, sostenible y democrático.
Al acceso al agua saludable.
A participar en el control y acceso de los servicios públicos.
Organizarse en comisiones vecinales o barriales.
A gozar de caminos urbanos y rurales en buen estado de transitabilidad.

 

 

El municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos conforme al procedimiento que se establezca por ordenanza.

Se crea el defensor de los vecinos, especialmente vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local. Su organización, funcionamiento, duración y régimen deberá ser establecido por ordenanza.

 

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