Miércoles, 26 Noviembre 2014 19:39

Organizaciones celebran media sanción a la Declaración de Emergencia Pública por violencia de Género

 MULTISECTORIAL DE LA MUJER

Miércoles 26 de noviembre de 2014

En la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, obtuvo media sanción la Declaración de Emergencia Pública por violencia de Género en la provincia de Corrientes, por el término de dos años.

Se trata de un reclamo que las organizaciones integrantes de la Multisectorial de la Mujer (Mujeres de la Matria Latinoamericana- María Conti- Barrios de Pie, CCC, CTA, Proyecto Sur, y Juventud Comunista Revolucionaria), iniciaron hace tres años. “Ni una mujer menos, ni una muerta más”, es una de las consignas que embandera desde entonces las marchas sociales en reclamo de una emergencia, tanto en la provincia como en el país. En el camino, otras muertes evitables se produjeron como el caso de Elizabeth Verón, Librada Haedo y Adriana Dos Santos.

La iniciativa de las organizaciones fue trasladada a la Legislatura por la diputada Sonia López este año y comprende, entre otras acciones,  un cupo especial  de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género; ayuda social para las mismas, creándose un subsidio especial y temporal a los fines del sostén de la familia, hasta que pueda incluirse en el mercado laboral.

También prevé “capacitación” de  manera integral y progresiva a todo el personal administrativo, de seguridad, judicial u otro que pudiera intervenir en los equipos institucionales y profesionales destinados a atender a la Emergencia; y se crea una  campaña intensiva de promoción y prevención para informar a la ciudadanía acerca de la legislación vigente; además de difundir acerca de dónde concurrir para recibir ayuda.

Asimismo, se crea una Mesa Institucional por la Emergencia Pública en materia social por violencia de género, para lo cual se convocará a 1 (un) representante del Poder Ejecutivo Provincial, 1 (un) representante del Poder Judicial, 1(un) representante del Consejo Provincial de la Mujer y representantes de las organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, quienes previamente se inscribirán en el ámbito de la Cámara de Diputados con el fin de conformar la Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género.

Al momento de ser tratado el tema en el recinto, la diputada Sonia López (PC) destacó ante sus pares que el objetivo es “detener la impunidad y prevenir estos delitos”, solicitando además que se envíe con suma urgencia el expediente al Senado, con la solicitud de que sea sancionado en la sesión del jueves.

La iniciativa pasó ahora al Senado, donde se pedirá que se trate sobre tablas durante la última sesión ordinaria de este jueves para alcanzar la sanción completa y quede a disposición del gobernador de la Provincia para su promulgación definitiva.

“Esto fue posible por la presión social que implementaron las organizaciones sociales y por el acompañamiento de la Comisión de Derechos Humanos, Género y Diversidad de la Cámara Baja”, afirmó López. Para la legisladora del PC, “hemos avanzado mucho en la legislación sobre este flagelo pero aún no existe la debida reglamentación para que esas leyes influyan en la vida cotidiana de las mujeres”.

“Hace falta un presupuesto adecuado, equipos de trabajo idóneos y una articulación entre las distintas áreas que hoy están tomando la violencia de género”, agregó. La declaración de emergencia se la piensa por el término de dos años, y pretende el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, a la cual adhirió la provincia.

También persigue la puesta en funcionamiento de un Programa Provincial de Atención a mujeres víctimas de violencia, articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Ley Nº 6268 y su Decreto Nº 1620/14; proceder a la necesaria reglamentación de las Leyes Provinciales Nº 5563, 5665, 5904, 5929, 6021, 6149 y Ley Nº 6150, así como otras que se consideren pertinentes.

“Que avance nuestro pedido después de tres años, por un lado está bueno porque sabemos que va a salvar vidas; pero por otro lado, indica que los reclamos sociales llegan a destiempo a nuestros Legisladores. Las organizaciones están integradas por ciudadanos comunes que luchamos todos los días por estos proyectos, pero muchas veces no somos escuchados, y mientras tanto siguen muriendo mujeres, como es el caso Eli Verón, Adriana Dos Santos y  Librada Haedo, que quizás hubieran estado vivas si la demanda social fuese escuchada a tiempo”, apuntó Gauna.

“En estos tres años, desde que advertimos que era necesaria una declaración de emergencia, pasó mucha agua debajo del puente para que tomen conciencia los legisladores que no es un pedido de algunas mujeres y algunas organizaciones, sino que es un pedido que nos incluye a todas. No es una idea de ayer, hace tres años para estos mismos legisladores la situación no era para tanto, pero lo advertimos infinidad de veces”, agregó.

Gauna lamentó que en Salta, por ejemplo, hayan tenido que suceder 82 femicidios para que la provincia tome decisiones, y en el Chaco, otros 15 femicidios para que se comience a tratar proyectos de emergencia.

“La seguridad de la vida de las mujeres no puede estar librada al azar, cuántas mujeres más tienen que morir para que seamos escuchadas y nos tomen en serio. Porque la declaración de emergencia no es más que reconocer que el problema es grave. Por fin alguien tomó el proyecto, pero lamentamos que no haya sido antes porque siempre estamos un paso atrás de los problemas graves de la sociedad”, recalcó la referente de MuMaLa en Corrientes, quien insistió en destacar el avance y espera el acompañamiento del Senado este jueves.

ARTICULO 1º: LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO: Declárase la Emergencia Pública en materia social por Violencia de Género, en el ámbito de la Provincia de Corrientes, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con arreglo a los siguientes objetivos que se especifican seguidamente:

a)      implementar el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” a la cual ha adherido nuestra Provincia,

b)     optimizar todos los recursos provinciales necesarios para la puesta en funcionamiento de un Programa Provincial de Atención a mujeres víctimas de violencia, que será diseñado y ejecutado desde las políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,

c)      articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Ley Nº 6268 y su Decreto Nº 1620/14,

d)     proceder a la necesaria reglamentación de las Leyes Provinciales Nº 5563, 5665, 5904, 5929, 6021, 6149 y Ley Nº 6150, así como otras que la Autoridad de Aplicación considere pertinente, y

e)      contemplar y ejecutar todas las posibilidades legales y judiciales que se disponen a fin de resguardar la seguridad de la mujer víctima.

ARTICULO 2º: MESA INSTITUCIONAL POR LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. Créase, en el ámbito de la Provincia de Corrientes, la Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género. Convocase a 1 (un) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, 1 (un) representante del Poder Judicial, 1(un) representante del Consejo Provincial de la Mujer y representantes de las organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, quienes previamente se inscribirán en el ámbito de la Cámara de Diputados con el fin de conformar la Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género. La Mesa dictará su propio reglamento interno y evaluará la forma en que serán incorporadas las propuestas y su planificación para la ejecución de políticas públicas con los organismos pertinentes.

ARTICULO 3º: FUNCIONES DE LA MESA. La Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género tendrá como misión estudiar y proponer las políticas públicas de emergencia conforme los objetivos de la presente Ley. Para cumplir su misión realizará convenios y acuerdos de cooperación con las distintas Universidades y Asociaciones Profesionales. Su función se realizará Ad Honorem.

ARTÍCULO 4º: PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la Emergencia que se declara por la presente Ley. Es función de la Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género, elaborar la propuesta de presupuesto para poder llevar adelante las políticas públicas que diseñe y elevar a consideración del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de la Mujer y de las demás áreas competentes, adoptará y dictará la reglamentación específica a la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º: REFUGIOS O CENTROS TEMPORALES DE CONTENCION: Créase a los fines de contener a la población víctima de violencia de género,  refugios y albergues temporales para la mujer y en su caso para los hijos.

ARTÍCULO 7º: CUPO DE VIVIENDAS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Fíjese un cupo especial de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 8º: AYUDA SOCIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Créase un subsidio especial y temporal a los fines del sostén de la familia para la mujer víctima de violencia de género hasta que pueda incluirse en el mercado laboral.

ARTÍCULO 9º: CAPACITACIÓN: Capacítese de manera integral y progresiva a todo el personal administrativo, de seguridad, judicial u otro que pudiera intervenir en los equipos institucionales y profesionales destinados a atender a la Emergencia. 

ARTÍCULO 10º: PROMOCION Y PREVENCION: Créase una campaña intensiva de promoción y prevención informando a la ciudadanía acerca de la legislación vigente, dando a conocer los alcances de la Ley Nacional Nº 26.485 y de la Ley Provincial Nº 6268. Difundir acerca de dónde concurrir a recibir contención, atención y asesoramiento. Promocionar la Línea telefónica de Emergencia Ley Nº 6150.

ARTÍCULO 11º: ADHESIÓN: Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 12º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

 

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