Viernes, 24 Junio 2016 12:09

Regulan sobre espectáculos públicos y funcionamiento de salones de fiestas

ORDENANZA

Viernes 24 de Junio de 2016

El Concejo Deliberante de Santa Rosa sancionó POR UNANIMIDAD una Ordenanza que regula la realización de espectáculos públicos en la localidad y el funcionamiento de salones de fiestas. La norma establece los requisitos para la habilitación de locales con actividad bailable, permisos especiales de eventos, locales sin actividad bailable;  trámite y documentación; medidas de prevención y seguridad; y sanciones.

“El objetivo es exigir en principio cuestiones básicas para resguardar la seguridad e integridad de las personas, para luego avanzar en otros requisitos”, manifestó durante la sesión el concejal Eduardo López, al explicar los fundamentos de la Ordenanza. Todos los ediles coincidieron en que los locales deben cumplir los requisitos básicos, como salida de emergencia, para ser habilitado por el Municipio.

Los concejales trataron el tema, habida cuenta que hasta la fecha no se dictó norma alguna respecto a los requisitos que deberían cumplir aquellos locales bailables que funcionan dentro de la localidad, a los que concurre gran cantidad de personas.

En relación a la habilitación de locales, hasta el momento solo existía la Ordenanza N° 57/2012, que establece requisitos generales para locales comerciales. Dada la falta de legislación, hasta ahora se organizaban eventos públicos sin la correspondiente habilitación municipal, en espacios abiertos o cerrados, y en ocasiones, sin contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de tragedia.

Por ello, era necesario legislar sobre la materia, reglamentar la actividad, vigilar la aplicación de las normas vigentes y sancionar las violaciones a las mismas. “Tenemos que velar por la seguridad de todos los vecinos, y los locales bailables deben cumplir con las exigencias mínimas”, señaló la Concejal María Alejandra Lator. Por su parte, el concejal Ricardo Lagraña consideró que la Ordenanza beneficiará incluso a quienes realizan  espectáculos bailables con regularidad.

Desde el Juzgado de Faltas, informaron que en una primera etapa de cumplimiento de la Ordenanza, se exigirá para la habilitación de locales bailables, los siguientes requisitos (trámite personal en la Dirección de Comercio): Fotocopia de DNI, Inscripción en AFIP y DGR, Plano de obra local firmado por un profesional, Título o contrato del inmueble, Matafuegos, Salidas de emergencia, Ventilación mecánica, Cartelería indicativa, Baños y agua potable.

 

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