Viernes, 03 Julio 2020 22:04

Habilitan la caza de plumas que se complementa a lo ya dispuesto con animales exóticos

PALOMA, PATOS, PERDIZ Y BECASINA

Viernes, 3 de julio de 2020

El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Turismo (Dirección de Recursos Naturales), habilitó en todo el territorio correntino, exceptuando las áreas protegidas, la caza de las siguientes aves: palomas –doméstica (10), picazuró (5), manchada (4) y torcaza (4)-; patos -todas las especies a excepción del Real o Criollo y del Crestudo (5); perdiz (4) y becasina (4).

 

La medida, se complementa a lo ya habilitado el pasado 30 de mayo y anunciado por el Gobernador Gustavo Valdés para especies exóticas. De esta forma, y teniendo en cuenta que Corrientes transita la Fase 5 de la cuarentena obligatoria, se incorpora la cacería de los animales con plumas.

La actividad cinegética para estas cuatro especies de aves, además de los cotos antes habilitados, entrará en vigencia desde las 00 horas del sábado 4 de julio y hasta la hora 24 del 31 de agosto del presente año. Así lo establece la Disposición Nº205 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia.

Precisamente dicha disposición hace mención a que todas las personas interesadas en practicar la actividad deberán contar con la documentación requerida: permiso escrito por el propietario u ocupante legal del campo, que deberá contar con la certificación de la autoridad policial de la jurisdicción del lugar.

Asimismo, la autorización efectuada sólo comprende a personas residentes en la provincia de Corrientes, no permitiéndose la actividad a turistas. La actividad está solamente los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales, no así los de carácter departamental o municipal.

También, se insta a todas las personas al cumplimiento estricto de las recomendaciones sanitarias vigentes, como así también a respetar el protocolo para el ejercicio de la actividad que establezca el municipio donde se realizará la cacería.

En cuanto al transporte de los ejemplares cobrados, se fijó como cantidades máximas el producto de cacería de un día, cualquiera fuere la cantidad de días que hubiere cazado. No pudiendo acumularse para su tenencia o transporte posterior, productos de varias jornadas.

 

 

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