La genuina herramienta para la construcción del Estado correntino
200 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE CORRIENTES
Viernes, 15 de octubre de 2021
Las primeras manifestaciones constitucionales fueron un instrumento cuya principal función fue la de formalizar la soberanía de las provincias y solidificar los cimientos políticos en un proceso de construcción del Estado.
Las provincias, al darse una Constitución, se consolidaban como Estados autónomos y soberanos que, a la vez, siguen los lineamientos del constitucionalismo republicano. Pero este proceder como Estado soberano no implicaba separación alguna, sino que se mantenían intactos los propósitos de integración política con los demás del territorio.
La proliferación casi simultánea de Constituciones y Reglamentos provinciales, con comparativas características generales, fue la reacción a la no organización general. Los Reglamentos posteriores a 1820 podrían haber sido también una estrategia para afianzar las autonomías provinciales ante la influencia de Buenos Aires.
Las primeras Constituciones provinciales no han sido iguales; cada una ha tenido características peculiares. No fueron realmente originales, pero impulsaron una primera organización institucional en cada una de ellas. Como escribió Juan P. Ramos, se convierten en resúmenes auténticos y completos de la época.
Estas primeras Constituciones revelan un esfuerzo organizativo para las provincias y la urgencia para instrumentar un orden jurídico y político en un territorio en franca formación.
Dada la necesidad de la organización del Estado correntino, una Asamblea Provincial comienza a abocarse a la cuestión, iniciándose así su obra constituyente y organizadora de la provincia. El cuerpo legislativo se declaró con plenas potestades, ya que él mismo se instituyó como representante de la soberanía de la provincia.
Entre las primeras medidas del cuerpo estuvo la designación, el 27 de noviembre de 1821, de José Simón García de Cossio para integrar la comisión encargada de elaborar un proyecto del Reglamento Provisorio, cargo que García de Cossio aceptó, abocándose a la elaboración.
Una vez confeccionado y presentado, el proyecto fue aprobado por el Honorable Congreso, que lo sancionó el 11 de diciembre de 1821, jurándose el Reglamento Estatuto Provisional al día siguiente -en la Capital- y durante todo el mes de enero en los diversos partidos de campaña.
El resultado fue un Reglamento bajo perfiles republicanos, con algunas deficiencias que distan de tener carácter definitivo. De allí, la denominación de “provisorio”. Este Reglamento Provisorio Constitucional ha sido una genuina herramienta para la construcción del Estado correntino; fue la primera disposición constitucional en todo el sentido de la palabra, tanto en la conformación y funcionamiento orgánico del Estado como en las disposiciones referente a derechos de los ciudadanos, es decir, reguló tanto la organización del Estado como la garantía de sus habitantes.
Es verdad, dista mucho de ser una Constitución escrita sin errores y que abarque la regulación de un Estado de derecho integral, pero ha sido el eslabón necesario e indispensable a partir del cual la provincia entró en un marco de institucionalización republicano, el que se perfeccionaría con el transcurrir de las décadas.
Su denominación de “provisorio” era acorde al momento. Cabe preguntarnos: ¿había algo definitivo y permanente en aquella época, en donde todos los estamentos del Estado y de la organización normativa eran precarios? Prudentemente se lo denominó “provisorio”, pero ha sido una genuina Constitución escrita en una provincia que nacía.
Al ser el primer Estatuto Constitucional Provincial, formaba parte de un proceso que se iniciaba y que estaba en pleno desarrollo, por lo que los constituyentes consideraban que no era una normativa constitucional definitiva, ya que se cursaba una etapa de transición entre el antiguo sistema y el nuevo, que se trataba de consolidar.
El carácter de provisorio generaba la factibilidad de una flexibilización para los cambios y modificaciones, factores lógicos en aquel proceso inicial de construcción política. En este mismo sentido también fueron provisorios el Estatuto de Santa Fe, de 1819, y el de Córdoba, de 1821.
Ha sido la primera aproximación a una normativa de esta característica en la provincia; de allí, la intención de su denominación de provisorio. Esta denominación no quita las virtudes y valores de que haya sido una verdadera Constitución de Estado. Esto afirma que la construcción constitucional es un proceso evolutivo y este ha sido el primer eslabón, y los miembros del Congreso correntino lo sabían. El Reglamento de 1821 tendrá plena vigencia y efectiva aplicación.
El Reglamento correntino estaba dividido en nueve Secciones, cada una compuesta por artículos que tenían su numeración a partir de cada Sección y no correlativamente en la extensión de toda la Constitución. Los títulos eran los siguientes: I. Religión; II. Ciudadanía; III. Poder Legislativo; IV. Poder Ejecutivo; V. Poder Judiciario; VI. Hacienda; VII. Guerra; VIII. Seguridad Individual; IX. Asambleas Electorales. Cada una de estas Secciones tenía numeración independiente de artículos. Fue publicado por Bando, acompañado de un Manifiesto del Congreso, dirigido a la ciudadanía correntina.
Con la publicación del Reglamento se acompañó un Manifiesto a los ciudadanos de la provincia, que expresaba las intenciones y los principios, con los cuales se anhelaba construir el Estado provincial, sus leyes y los vínculos entre los ciudadanos. Se resaltaba claramente la investidura de la provincia en su carácter de independiente, construyendo una sistematización de los Poderes del Estado y el respeto que debían tener los ciudadanos a sus leyes.
Fuente: Diario digital Republicade Corrientes